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NOTICIAS
05-Dec-13
IV EDICIÓN DE LOS PREMIOS DE SEGURIDAD y SALUD DE LA REGIÓN DE MURCIA 2013 18-Nov-13
V SEMANA DE SEGURIDAD y SALUD DE LA REGIÓN DE MURCIA 21-Oct-13
NUEVA NORMA UNE PARA REDES HORIZONTALES BAJO FORJADO 03-Jun-13
GUÍA DE GESTIÓN PREVENTIVA EN OBRAS DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS 07-Dec-12
NUEVA GUÍA DE CONTENIDOS RECOMENDABLES DE UN PLAN DE SEGURIDAD y SALUD 12-Nov-12
FERNANDO ESPINOSA PUBLICA UN LIBRO SOBRE CÓMO DOCUMENTAR LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD y SALUD 27-Jun-12
ABSOLUCIÓN DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD y SALUD DE UNA OBRA 08-Dec-11
FORMACIÓN ESPECÍFICA DE LOS MONTADORES DE PLATAFORMAS ELEVADORAS DE CREMALLERA (PTDM) |
FORMACIÓN ESPECÍFICA DE LOS MONTADORES DE PLATAFORMAS ELEVADORAS DE CREMALLERA (PTDM)
08-Dec-11
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Por el interés que pueda despertar para aquellos técnicos que ejerzan como coordinadores de seguridad y salud en fase de ejecución, en obras en las que se pudieran emplear plataformas elevadoras de cremallera sobre mástil (PTDM), se trascribe la respuesta recibida por escrito de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad y Social de Murcia. Tras consulta, realizada por escrito en fecha 9 de Septiembre de 2.011, por Fernando Espinosa Gutiérrez, y relativa a la formación que han de acreditar los trabajadores que en obra desempeñen trabajos de montaje y desmontaje de plataformas de cremallera sobre mástil (PTDM), dicha Inspección de Trabajo, a través de su Jefe de la Unidad Técnica de Seguridad y Salud Laboral, se pronuncia por escrito en los siguientes términos: “En relación con su pregunta relativa a la formación específica (en materia de prevención de riesgos laborales) para montadores de plataformas elevadoras de cremallera, le informo lo siguiente: En relación con la formación obligatoria establecida en el art. 19 de LPRL, dichos montadores deberán poseer la formación derivada de los riesgos evaluados y las medidas preventivas establecidas en la evaluación de riesgos de la empresa. Es obvio que dicha formación ha de estar referida específicamente a la/s marca/s y modelo/s del/los equipo/s de trabajo con el que se presten tales servicios. Además de la anterior, el trabajador dedicado a tales tareas debe poseer la siguiente formación (también obligatoria pero como consecuencia de una fuente distinta –el Convenio Colectivo- y con unas características distintas a la anterior), distinta en cuanto al contenido según el convenio colectivo en el que se encuadre la empresa:
Mientras que la formación correspondiente al Convenio Colectivo de la Construcción es exigible desde que fueron homologadas empresas y entidades por la FLC, la formación del Convenio Colectivo del Metal, correspondiente al segundo ciclo (20 horas) no es exigible hasta el 01/01/2012 por acuerdo expreso de la Comisión Paritaria de dicho Convenio Colectivo. Además de las anteriores formaciones (obligatorias por imperativo legal expreso), existen otras formaciones (que no están revestidas de dicha obligatoriedad legal) que son impartidas por determinados fabricantes de equipos. Dichas formaciones están, en su mayoría más enfocadas a la cualificación profesional del trabajador que a los aspectos estrictamente preventivos, aunque suelen incluir contenidos de dicho carácter.
FUENTE: Fernando Espinosa Gutiérrez |