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NOTICIAS
11-Jun-15
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EL MEJOR COORDINADOR DE SEGURIDAD ERES TÚ, ¿AÚN NO LO SABES? 13-May-15
EL COORDINADOR DE SEGURIDAD y LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DENTRO DE LA OBRA 20-Mar-15
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EL COORDINADOR DE SEGURIDAD y LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DENTRO DE LA OBRA
13-May-15
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EL TRABAJADOR AUTÓNOMO. ¿Sabes cómo coordinador de seguridad lo que debe cumplir el trabajador autónomo?
He tenido la oportunidad en muchas ocasiones, de comentar con multitud de compañeros que ejercen la coordinación de seguridad y salud, las dudas que surgen al respecto de qué debe cumplir o no un trabajador autónomo en las obras de construcción. En primer lugar, hemos de diferenciar entre los trabajadores autónomos que tienen personal a su cargo (asalariados o trabajadores por cuenta ajena) y los que no. El primer grupo tiene la consideración de empresa a todos los efectos, por lo que les es de aplicación la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y por tanto todas las exigencias en ella establecidas, entre las que podemos destacar, en listado no exhaustivo:1.
Por su parte, el trabajador autónomo que no dispone de trabajadores por cuenta ajena:
Y, ¿entonces? ¿Qué les exigimos a éstos últimos? Únicamente en el caso de compartir obra de construcción con otras empresas o si actúa en ésta como empresa subcontratista, el trabajador autónomo debe cumplir con el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, que regula la coordinación de actividades empresariales. En este sentido, el autónomo debe aportar al contratista principal o empresario titular en su caso, la información correspondiente a sus procedimientos de trabajo, los riesgos derivados de su actividad y las medidas preventivas a poner en marcha. Además, deberá haber recibido formación específica en prevención de riesgos laborales y aunque la vigilancia de la salud no es obligatorio para el trabajador autónomo sin trabajadores, el empresario principal podría solicitarla. Un caso muy repetido es el de varios trabajadores autónomos que constituyen una Sociedad Limitada o una Comunidad de Bienes. El tratamiento de éstos es idéntico al de aquellos que no tienen trabajadores a su cargo.
AL FINAL DE ESTA PÁGINA PUEDES DESCARGAR UNA INFOGRAFÍA QUE RESUME LO AQUÍ EXPUESTO. Texto: Fernando Espinosa Gutiérrez Infografía: Propia
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